La vivienda de interés social en Cataluña: una visión desde México
Resumen
El objeto de interés en esta investigación es ahondar en la naturaleza de la cesión del aprovechamiento urbanístico, es decir, la plusvalía, que permite, en Cataluña, crear vivienda social de calidad en lugares apropiados, a diferencia de lo que ocurre en México. Para ello, primero se define a qué se refiere esta idea en España, luego se expone cómo aplica en Cataluña y, finalmente, se pone en consideración su interés para su eventual aplicación en el caso de México, con sus ventajas e inconvenientes. A modo de aclaración, es necesario indicar que en España no existe una ley de urbanismo común, sino que cada comunidad autónoma, o región histórica (como es el caso de Cataluña), establece su particular ley de urbanismo. En este sentido, existe, eso sí, una ley española de valoración y derechos y deberes que aplica sobre todo suelo planificado, conocida como “ley de suelo”. Esta ley da la pauta común que debe regir el desarrollo urbanístico en cuanto a clasificación del suelo y métodos de valoración, pero también en cuanto a cesiones obligadas de suelo para el interés público. Luego, cada comunidad autónoma o región decide si aplica esta ley general en su contenido obligatorio, o bien si crea nuevos condicionantes, como ocurre en Cataluña. Es decir, existe una ley común que establece los mínimos que cada territorio debe adoptar; a su vez, cada región puede exigir que los mínimos sean más altos. Se trata, de hecho, de una situación similar a la existente en México, entre las leyes generales que derivan de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y dicta la Federación, y las leyes derivadas que legislan los estados.
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