Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.authorBreceda Pérez, Jorge Antonio
dc.date.accessioned2022-01-13T01:19:08Z
dc.date.available2022-01-13T01:19:08Z
dc.date.issued2021-10-13es_MX
dc.identifier.urihttp://cathi.uacj.mx/20.500.11961/20866
dc.description.abstractCuando usted se pregunte cuál es la máxima autoridad en un Municipio, aunque debatible (algunos dirán que es la figura de la presidencia municipal) se puede establecer cabalmente que son los Honorables Ayuntamientos de los municipios en quienes recaen las facultades de gobernanza. Lo anterior se fundamenta constitucionalmente ya que se erige al Municipio como una institución que es gobernada por el ayuntamiento, tal concepto se encuentra integrado por el presidente municipal, por las personas que cuentan a su cargo con una regiduría y la sindica municipal. Más aún, de manera expresa se indica que entre el ayuntamiento y los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, no deberá existir persona intermedia, es decir, las facultades son tan potentes que es la institución que puede dialogar con los poderes estatales. Dicho lo anterior, es dable mencionar que las sesiones del Ayuntamiento se publican por las plataformas electrónicas oficiales y por medio de sus redes sociales, ahí usted puede visualizar el actuar de los y las regidoras, la sindica, el secretario del ayuntamiento y el presidente. A lo largo de las sesiones -invito a que las reproduzca- se han visto como aquellos regidores que llevan poca o nula preparación para participar han sido exhibidos por el secretario del ayuntamiento, así como, regidoras cuyas propuestas exponen reingeniería administrativa o política pública maximizando derechos humanos, entre otros casos. En esta tesitura, en la pasada sesión -número cuatro- de cabildo (ordinaria), existió una participación ciudadana, realizada por el ciudadano Francisco de Asís Medrano quien de manera puntual señaló el tema de los pendones, dentro de la cual expuso: i. Exhibió datos sobre los pendones que se han colocado a lo largo de los años y en la presente administración. ii. Expuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos respecto al derecho de petición. iii. Explicó -con detalle- la comunicación que ha tenido con Ernesto Guevara Vázquez (Director de servicios públicos municipales). iv. Mencionó la multa que se impone por tal situación. v. Denunció que se siguen colocando pendones y exigió que alguien se hiciera cargo. Lo anterior, en base a la investigación que el ciudadano realizó, más aun, indicó que tenía fotografías de los vehículos que colocaban pendones. vi. Fundamentó su petición en las legislaciones correspondientes. vii. Cerró su participación exponiendo que fue amenazado por darle seguimiento a la colocación de los pendones. En pocas palabras, impartió una verdadera catedra sobre el tema, más aun, el ciudadano Francisco de Asís Medrano llevaba una manta con numeraría para que los integrantes del H. Ayuntamiento tuvieran un apoyo visual sobre la participación. Después de lo dicho, un primer regidor solicitó la palabra, en un primer momento mostró empatía, posteriormente solo reveló ignorancia sobre el tema y peor aun, exhibiendo que los datos expuestos por el ciudadano no fueron escuchados, tan es así que se mostró dubitativo respecto al tema de las multas. Posterior a ello, pidieron la palabra un regidor y dos regidoras, las primeras participaciones fueron estériles e improductivas, enfocadas a las cuestiones de forma y dinámicas, pero no al fondo. La tercera intervención fue por la regidora Maldonado quien mostró conocimiento de tema, sin embargo, ¡el ciudadano expuso una amenaza! Y nadie fue para opinar al respecto. Lo anterior, solo exhibe la necesidad del uso de la voz por parte de algunos personajes públicos, es decir, buscando solo el micrófono y aparecer en la minuta de la sesión ordinaria del siguiente mes. Tal situación es lamentable porque el ciudadano busca no solo ser escuchado, sino atendido. Se debe insistir, en que la obligación de tener un ayuntamiento abierto obliga a los funcionarios públicos a dar seguimiento de lo que expone la ciudadanía, por lo que los y las regidoras deben comprender que en el caso que nos ocupa, Francisco de Asís Medrano no buscaba hacer catarsis, sino que un interlocutor legitimo le aportara la debida retroalimentación.es_MX
dc.description.urihttps://diario.mx/opinion/un-buen-ayuntamiento-no-necesita-aplausos-caso-pendones-20211112-1861981.htmles_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.relation.ispartofProducto de investigación ICSA
dc.relation.ispartofInstituto de Ciencias Sociales y Administración
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.subject.otherinfo:eu-repo/classification/cti/4es_MX
dc.titleUn buen ayuntamiento no necesita aplausos y uno malo no los merece: caso pendoneses_MX
dc.typeDivulgación
dcterms.thumbnailhttp://ri.uacj.mx/vufind/thumbnails/rupiicsa.png
dcrupi.institutoInstituto de Ciencias Sociales y Administración
dcrupi.cosechableNo
dcrupi.subtipoInvestigación
dcrupi.alcanceLocales_MX
dcrupi.tipoeventoPeriódico o revista impresa o digitales_MX
dcrupi.institucionextDiario de Juárezes_MX
dcrupi.tipoparticipacionMedio impresoes_MX
dcrupi.impactosociales_MX
dcrupi.vinculadoproyextNoes_MX
dcrupi.pronacesCulturaes_MX
dcrupi.vinculadoproyintNoes_MX
dcrupi.publicodirigidoPúblico adultoes_MX
dcrupi.difusionPrensaes_MX
dcrupi.productoColumnaes_MX


Archivos en el ítem

Thumbnail
Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

CC0 1.0 Universal
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como CC0 1.0 Universal

Av. Plutarco Elías Calles #1210 • Fovissste Chamizal
Ciudad Juárez, Chihuahua, México • C.P. 32310 • Tel. (+52) 688 – 2100 al 09