Evaluación de los principios constitucionales en la contratación pública. Legislación del Estado de Chihuahua
Fecha
2020-12-20Autor
Breceda Pérez, Jorge Antonio
Licón Ramírez, Paloma Arely
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Derivado de la evaluación de los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la contratación pública en materia de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres proveedores contemplados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua y su Reglamento 2019, se obtiene que la legislación estatal antes referida, no cumple con los principios de imparcialidad, eficiencia y eficacia en cuanto al procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, asimismo, por lo que toca a la adjudicación directa, no se acreditan los principiosde economía, eficiencia, eficacia e imparcialidad, considerando este último procedimiento como no reglado, lo anterior, bajo un análisis teórico derivado de Robert Alexy, al definir los principios como mandatos de optimización. Dicha problemática ocasiona compras faltas de calidad, probidad, subjetividad de precios, discrecionalidad, no administración de riesgos, y posible corrupción en el sistema de contratación gubernamental, ante tal situación, se emiten una serie de recomendaciones, tomando como base los comentarios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mismos que sirven de contribución a nuestra normatividad estatal, para dar cabal cumplimiento a la obligación constitucional antes referida.